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Descargar reformas al Reglamento (Acuerdo No. S.D.N. No. 108-2024)

Fuente: TSC Biblioteca, reglamentos

6 A.

ordena que la Guardia de Honor Presidencial se adscriba a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Qué, la Guardia de Honor Presidencial ha experimentado cambios sustanciales en su estructura operacional y administrativa es imprescindible la actualización del Reglamento Interno de la GHP. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO: Reformar por adición los artículos 46, 48 y 105 del Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial, contenida en el Acuerdo S.D.N. No. 018-2023, de fecha siete (07) días de febrero del año dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el uno (01) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), los que deberán de leerse de la manera siguiente:

Artículo 46 — Las actividades de bienestar y servicios de

personal, son funciones que el mando de la Guardia de Honor Presidencial desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de la Unidad, siendo entre otras las siguientes: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 108-2024 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Qué, la Constitución de la República, en el Título V, Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Qué, es atribución de el/la Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO: Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo número 24 párrafo primero expresa: “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento”. CONSIDERANDO: Qué, la señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras mediante PCM número 05-2022 7 A.

A. Condecoraciones y distinciones militares. B. Salud e higiene. C. Actividades religiosas. D. Actividades deportivas. E. Actividades sociales y culturales. F. Uso de uniformes e insignias. G. Jornadas y horarios de trabajo. H. Vacaciones. I. Permisos y licencias. J. Sueldos. K. Estipendios. L. Seguros. M. Otras relacionadas.

Artículo 48 — Los miembros de la Guardia de Honor

Presidencial recibirán estipendios durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario. El Departamento Administrativo y Pagaduría Auxiliar de la Guardia de Honor Presidencial será el encargado de asignarlos en base al presupuesto establecido. DE LOS ESTIPENDIOS, INCENTIVOS, GRATIFICACIONES Y VIÁTICOS

Artículo 105 — El personal asignado a la Guardia de Honor

Presidencial tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente de acuerdo con su grado, rango y/o categoría, así como a las demás prebendas adicionales, estipendios, incentivos, gratificaciones y viáticos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional. Los estipendios, gratificaciones e incentivos son remuneraciones que sedan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario, la que estará regulada de la siguiente manera:

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Estipendio: Es una remuneración adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedio o base). Este pago será efectuado mensualmente, equivalente a los salarios devengados por parte de las Fuerzas Armadas. Para los Oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para los Sub- oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para el personal de Tropa según el rango. Para el personal Auxiliar, según asignación nominal. Estipendio Especial: Son remuneraciones que sedan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedió o base). Se otorgará mensualmente tomando como base el monto de estipendio, equivalente a los siguientes porcentajes de acuerdo al rango:

Soldados 43.75% Cabo 47.50% Sargento Raso 51.25% Sargento 2do. 55.00% Sargento 1ro. 58.75% Conductores 60.00%

Este beneficio es exclusivo para los miembros de Tropa asignados al Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) y para los conductores de la Guardia de Honor Presidencial, como una retribución a sus servicios especializados y el eminente riesgo al que están expuestos diariamente en el desempeño de las misiones; este estipendio será otorgado si el beneficiario forma parte del Escuadrón, Especial de Seguridad Presidencial (EESP), y si se desempeña como Conductor de la Guardia de Honor Presidencial.

SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

8 A.

SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

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Estipendio: Es una remuneración adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedio o base). Este pago será efectuado mensualmente, equivalente a los salarios devengados por parte de las Fuerzas Armadas. Para los Oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para los Sub- oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para el personal de Tropa según el rango. Para el personal Auxiliar, según asignación nominal. Estipendio Especial: Son remuneraciones que sedan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedió o base). Se otorgará mensualmente tomando como base el monto de estipendio, equivalente a los siguientes porcentajes de acuerdo al rango:

Soldados 43.75% Cabo 47.50% Sargento Raso 51.25% Sargento 2do. 55.00% Sargento 1ro. 58.75% Conductores 60.00%

Este beneficio es exclusivo para los miembros de Tropa asignados al Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) y para los conductores de la Guardia de Honor Presidencial, como una retribución a sus servicios especializados y el eminente riesgo al que están expuestos diariamente en el desempeño de las misiones; este estipendio será otorgado si el beneficiario forma parte del Escuadrón, Especial de Seguridad Presidencial (EESP), y si se desempeña como Conductor de la Guardia de Honor Presidencial.

SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL