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Descargar reformas al Reglamento (Acuerdo Ejecutivo No. 454-2024)

Fuente: TSC Biblioteca, reglamentos

1A.

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 454-2024 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO No. 454-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República en su artículo 256 establece que: “El Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad. La administración de personal estará sometida a métodos científicos basados en el sistema de méritos. El Estado protegerá a sus servidores dentro de la carrera administrativa”. CONSIDERANDO (3): Que la Constitución de la República en su artículo 258 párrafo primero establece: “Tanto en el Gobierno Central como en los organismos descentralizados del Estado, ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos o más 2 A.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cargos públicos remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia”. CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto No. 62- 2023 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024 y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 se aprueba su Reglamento, el que se reformó por adición mediante Acuerdo No. 408-2024. CONSIDERANDO (6): Que las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 47 establece que las personas que presten sus servicios en las instituciones de la Administración Descentralizada o Entes Desconcentrados, bajo cualquier modalidad, deben percibir o devengar salarios acordes a los empleados y funcionarios de igual categoría y jerarquía en la Administración Central. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública.

CONSIDERANDO (7): Que las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, se estableció en su artículo 64 que cuando se creen plazas o se realice cualquier acción de personal administrativo de la Administración Central y 3 A.

Desconcen trada, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En caso del personal docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar el proceso se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deben ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada por el órgano competente en materia de Recursos Humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, el órgano competente en materia de Recursos Humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil debe proceder a la clasificación de los puestos. CONSIDERANDO (8): Que las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 68 se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través del órgano competente en materia de Recursos Humanos, regule la organización y administración del Recurso Humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. CONSIDERANDO (9): Que las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 85 párrafo final establece, que las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente) y no deben exceder los doscientos (200) días al año, para evitar problemas de financiamiento a la institución. 4 A.

CONSIDERANDO (10): Que las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 245 establece que las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas dictaminadas por el órgano competente en materia de Recursos Humanos u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. CONSIDERANDO (11): Que las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, en su artículo 249 establece que las modificaciones de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizadas, deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso… La contravención de este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 4 — de la presente Ley.

CONSIDERANDO (12): Que la Ley de Servicio Civil en su artículo 5, crea la Dirección General de Servicio Civil como órgano responsable de establecer un sistema racional de administración de personal en el Servicio Público regulando las relaciones entre servidores públicos y el Estado.

CONSIDERANDO (13): Que la Ley de Servicio Civil en su

Artículo 11 — numeral 1 establece:

“Para ingresar al Servicio Civil se requiere: Ser hondureño por nacimiento, mayor de 18 años y estar en goce de sus derechos civiles. No obstante, quienes hayan cumplido 16 años podrán 5 A.

ingresar al Servicio Civil, previa autorización por escrito de sus representantes legales, a falta de éstos por las Alcaldías Municipales del término en que deba prestar sus servicios”. CONSIDERANDO (14): Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No. 126- 1968, establece en su artículo 20, que para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta, dentro de las posibilidades financieras del Estado, las modalidades de cada trabajo, los sueldos que prevalezcan en las actividades privadas en los puestos análogos y los demás factores que tengan relación directa con una retribución justa, que permita al servidor subvenir a sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. CONSIDERANDO (15): Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No. 126- 1968, establece en su artículo 39, la Dirección General de Servicio Civil desarrollar á el sistema de clasificación de cargos para las Secretarías de Estado y efectuará la valoración de todos los puestos que conforman el Régimen de Servicio Civil en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Asimismo, prestará asistencia técnica a los órganos desconcentrados para la preparación de sus propios sistemas y en la valoración de los puestos y preparación de las escalas salariales las que una vez preparadas deberán ser aprobadas por la Dirección General de Servicio Civil para las demás dependencias del Gobierno Central, el desarrollo del sistema de clasificación, valoración y ordenamiento de puestos, será competencia y responsabilidad de la Dirección General de Servicio Civil. CONSIDERANDO (16): Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No. 126- 1968 en su artículo 49, establece que las políticas de remuneración de los servidores públicos serán determinadas en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN). 6 A.

CONSIDERANDO (17): Que el Reglamento de la Ley de Servicio Civil aprobado mediante Decreto Legislativo No. 126-1968, establece en su artículo 53, para los fines de la política de remuneraciones, la Dirección General de Servicio Civil, definirá los grupos y niveles de contenido organizativo de las dependencias del Gobierno Central, debiendo contar para ello con la debida colaboración y apoyo de cada una de las entidades por medio de las Sub-Gerencias de Recursos Humanos. CONSIDERANDO (18): Que el Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2023, de fecha 08 de septiembre del año 2023, en su

Artículo 1 — decreta: “Suprimir la

Dirección General de Servicio Civil y crear la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con independencia funcional, técnica y administrativa y con personalidad jurídica propia. La Administración Nacional de Servicio Civil, (ANSEC), asumirá todas las facultades y competencias que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil y será la responsable de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento”. Asimismo, el artículo 5 del mismo Decreto Ejecutivo, establece las atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil:

  1. Regular el ejercicio de la función pública y la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contribuyendo a la modernización permanente del Estado a través de políticas de gestión y desarrollo del capital humano que se desempeña en la Administración Pública, en aplicación de la Ley de Servicio Civil.
  2. Garantizar una administración y gestión del capital humano en las dependencias de la Administración Pública, basada en la meritocracia, la igualdad de oportunidades y la transparencia entre otros. CONSIDERANDO (19): Que la Reforma por Adición al Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024, Acuerdo Ejecutivo No. 7 A.

408-2024 artículo 1, referente al

Artículo 17 — A, numeral 7, literal

j) establece: “La creación de puestos permanentes no aplica para: personal que para optar a una plaza previamente se requiere que pase por un proceso de concurso (Estatutos), en vista que deben cumplir con el debido proceso”. CONSIDERANDO (20): Que se hace necesario reformar por adición el artículo 17-B del Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024, en concordancia con lo establecido en el artículo 17-A, numeral 7, literal j); en virtud que el personal que para optar a una plaza requiere previamente pasar por proceso de concurso, podrá ser contratado por un período mayor a doscientos (200) días, siempre que conste acreditado que no ha sido posible realizar dicho proceso. CONSIDERANDO (21): Que en observancia a la Constitución de la República artículo 258, deberán autorizarse contrataciones superiores a los doscientos (200) días para quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia, bajo el entendido que uno de los cargos públicos que desempeñen será bajo el Régimen de Servicio Civil. CONSIDERANDO (22): Que la Ley de Servicio Civil establece como requisito para ingresar al Régimen, ser hondureño por nacimiento, por lo que deberá exceptuarse de la limitante de contratación por un máximo de doscientos (200) días, a los extranjeros que presten sus servicios en las distintas Instituciones del Estado. POR TANTO: En uso de las facultades que establecen los artículos 245 numerales 1 y 11, 256, 257 y 258 de la Constitución de la República; 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 47, 64, 68, 85, 245 y 249 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024 contenidas en el Decreto No. 62-2023; Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024 contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024, 17-A, 17-B del Acuerdo Ejecutivo No. 408-2024; 5, 11 numeral 1 de la Ley de Servicio Civil; 20, 39, 49 y 53 8 A.

del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; 1 y 5 del Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2023 de fecha 08 de septiembre del año 2023. A C U E R D A: APROBAR LA REFORMA POR ADICIÓN AL

Artículo 17 — B DEL REGLAMENTO DE LAS

DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024 Y SUS REFORMAS

Artículo 1 — Reformar por adición el artículo 17-B del

Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024 contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 y sus reformas, al cual se le adicionarán los incisos f), g) y h), los cuales se leerán así:

Artículo 17 — B. Quedan…

a) … b) … c) ... d) … e) ... f) Personal que para optar a una plaza requiere previamente pasar por proceso de concurso, de conformidad a lo que establecen sus respectivos estatutos profesionales, siempre que conste acreditado que no ha sido posible realizar dicho proceso. g) Personal que preste servicios asistenciales de salud y en la docencia, siempre que uno de los cargos públicos que desempeñen sea bajo el Régimen de Servicio Civil. h) Personal con nacionalidad extranjera que preste servicios en las distintas Instituciones del Estado.

Artículo 2 — La presente reforma entrará en vigor a partir

de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA MARLON DA VID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO