Descargar reformas a la Ley (decreto No. 17-2013)
Fuente: TSC Biblioteca, leyes
ANO CXXXVI TEGUCIGALPA, M. D. C, HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 13 DE MARZO DEL 2013. NUM. 33,074
c Poder Legislativo DECRETO No. 17-2013 i EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de diciembre de 2011 el Congreso Nacional aprobó mediante Decreto No.243-2011, la LEY ESPECIAL SOBRE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. CONSIDERANDO: Que la lucha que libra el Estado a fin de combatir la perpetración de delitos o en su caso disminuirlos, no es eventual ni momentánea, sino que es considerada de carácter vitalicia, siendo por ello que es preciso que el Estado dote al ente persecutor de los delitos y sus responsables, de un instrumento legal que permita, al amparo del control jurídico, su acometimiento. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Artículo 1 — Reformar el Artículo 24 del Decreto
No. 243-2011, de fecha 8 de diciembre de 2011, contentivo
17-2013 190-2012 PODER LEGISLATIVO Decreta: Reformar el Artículo 24 del Decreto No. 243-2011, de fecha 8 de diciembre de 2011, contentivo de la LEY ESPECIAL SOBRE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. Decreta: LEY DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Decretos Nos.: 212-2012,227-2012 y 239-2012 Otros: A. 1-2 A A. 9-11 A i:
Avisos Legales Desprendible para su comodidad B. 1-44 de la LEY ESPECIAL SOBRE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS, el cual debe leerse de la manera siguiente:
Artículo 24 — COMUNICACIÓN PARA LA
INTERVENCIÓN.- El Órgano Jurisdiccional, al ordenar la intervención de una comunicación privada, enviará oficio a la Unidad de Intervención de Comunicaciones (U.I.C) para que proceda a su ejecución.- Esta
dependencia adjuntará la autorización de intervención al expediente creado al efecto. •
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado del Despacho Presidencial. MARÍA ANTONIETA GUILLEN VÁSQUEZ Poder Legislativo ( DECRETO No.!90-2012 ) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Constitución de la República fue reformado en fecha 13 de enero del 2011 mediante Decreto No. 275-2010 fechado y ratificado constitucionalmente el 17 de febrero de 2011, mediante Decreto No.3-2011, fortalece la democracia y la participación política directa del pueblo, mediante los mecanismos de Referéndum, Plebiscito e Iniciativa de Ley Ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 Constitucional ordena la emisión de una Ley especial que desarrollen la formas de participación de la ciudadanía en asuntos de interés nacional, regional, subregional, departamental y municipal, para la práctica y las consultas ciudadanas. CONSIDERANDO: Que la decisión del pueblo soberano expresada mediante los mecanismo de Referéndum y Plebiscito es la forma más directa de la expresión de la voluntad del pueblo sobre uno o más asuntos específicos sometidos a su consideración, cuyo mandato debe de ser puesto en vigencia y ejecutado sin más formalidades que las estrictamente necesarias para su mejor cumplimiento, por lo que no es aplicable en estos casos las formalidades a las que está sujeto el Congreso Nacional, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, como Poderes constituidos, como es el caso de la ratificación de una norma constitucional en la La (¿aceta DIARfO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirafiores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-30 26 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL