Descargar Interpretar el Artículo 17 de la Ley (Decreto No. 172-2019)
Fuente: TSC Biblioteca, leyes
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Poder Legislativo DECRETO No. 172-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 213 de la Constitución de la República establece que tienen exclusivamente la Iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 338 establece que la Ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de la Constitución. CONSIDERANDO: Que es necesario que las personas naturales o jurídicas que formen parte del Sector Social de la Economía regularicen su situación tributaria ante el Fisco. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.25-2016 de fecha 7 de Abril de 2016 y publicado en el Diario 2¿FLDO³/D*DFHWD´HOGH0D\RGHVHFUHDOD/H\GH Responsabilidad Fiscal. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA 50 A.
'LDULR2¿FLDO³/D*DFHWD´HOGH'LFLHPEUHGHOTXH contiene la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera. “ARTÍCULO 14.- IDENTIFICACIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO.- El Gobierno de la República, a través de las correspondientes dependencias y centros de servicio, deben LGHQWL¿FDU\DVLJQDUORVUHFXUVRVQHFHVDULRVSDUD la correcta gestión y capitalización del Fondo de Apoyo para el Financiamiento al Sector de Palma Aceitera y su respectivo Fideicomiso de Garantía, para la correcta administración de los riesgos de crédito otorgados al Sector Productor de Palma y otros Sectores Productivos Especiales de generación de empleo masivo, por un monto de Dos Mil Millones de Lempiras (L.2,000,000,000.00), mismo que puede ser invertido como capital de un Fondo de Garantía Recíproca y como depósito en reserva dentro de bancos intermediarios, para el otorgamiento de créditos revolventes a sectores especiales que VHDQFRSDUWLFLSHVGHOULHVJRGH¿QDQFLDPLHQWR en más de un diez por ciento (10%), a través de su cadena de producción y comercialización. Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, SDUDTXHFRQORVUHFXUVRVGH¿QLGRVHQHO$UWtFXOR 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2018 de fecha 18 de Diciembre CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.131-2018 de IHFKDGH1RYLHPEUHGHSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO “La Gaceta” el 26 de Febrero de 2019, contentivo de la Ley de Contribución Social de la Economía, se crea la contribución social dirigido a las personas jurídicas que estén funcionando al amparo de la Ley del Sector Social de la Economía no incluidas en los Decretos No. 53-2015 publicado y aprobado en fecha 29 de Abril de 2015 y Decreto No. 92-2015 de fecha GH6HSWLHPEUHGH\SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO³/D *DFHWD´HOGH1RYLHPEUHGH CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DE C R E T A:
Artículo 1 — Interpretar el alcance del Artículo 17 de
la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No.25-2016 de fecha 7 de Abril de 2016, en el sentido que las personas jurídicas que pertenecen al Sector Social de la Economía que actualmente se encuentren acogidas DXQUpJLPHQHVSHFLDOWHPSRUDOFRQHO¿QGHFRQWULEXLUD humanizar el desarrollo económico y social del país, así como la promoción y generación de empleo, pueden igualmente JR]DUGHORVEHQH¿FLRVHVWDEOHFLGRVDODPSDURGHOD/H\ de Contribución Social del Sector Social de la Economía contenida en el Decreto No.131-2018 de fecha 7 de Noviembre GHSXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO³/D*DFHWD´HOGH Febrero de 2019 y su Reglamento.
Artículo 2 — 5HIRUPDUHO$UWtFXORGHO'HFUHWR1R
GHIHFKDGH Diciembre del 2019 y publicado en el 51 A.
del 2018, reformado mediante Decreto No.67- 2009 de fecha 12 de Mayo del 2009, Decreto No.57-2013 de fecha 16 de Abril del 2013, 'HFUHWR1RGHIHFKDGH2FWXEUH GHO'HFUHWR1RGHIHFKDGH -XOLRGHO\'HFUHWR1RGHO de Noviembre del 2018, puedan realizar gastos e inversiones que propicien la gestión y capitalicen el Fondo de Apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento del Sector de Palma Aceitera, así como su respectivo Fideicomiso constituido en esta Ley y/o los Fondos de Garantía que provean garantías para el sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y divisas para el país. El monto a garantizar de los créditos que se otorguen para estimular el cultivo, comercialización y exportación de cultivos estratégicos de atención especial, debe ser determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso de garantía o la sociedad de garantía recíproca según corresponda, considerando SDUDHVWH¿QDVSHFWRVFRPRHOWDPDxRGHOiUHDD cultivar, asistencia técnica requerida, necesidades de financiamiento por reestructuraciones, UH¿QDQFLDPLHQWRV\UHDGHFXDFLRQHVJDUDQWtDV complementarias, etc; y, sin que le sea aplicable a este tipo de productos los límites establecidos legal o reglamentariamente para otro tipo de cultivos o actividades con menor demanda de ¿QDQFLDPLHQWR”.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia
DSDUWLUGHOGtDGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO³/D Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN